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Resolución sobre eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa

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Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/54)

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando que en virtud de la Carta de las Naciones Unidas todos los Estados se han comprometido a promover y fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión,

Recordando también la resolución 36/55 de la Asamblea General, de 25 de noviembre de 1981, por la que la Asamblea proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Recordando además el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el párrafo 4 de la Declaración del Milenio aprobada por las Naciones Unidas y demás disposiciones pertinentes de derechos humanos,

Reafirmando el llamamiento que formuló hace diez años en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos ordenamientos jurídicos, adoptasen todas las medidas apropiadas para contrarrestar la intolerancia y los actos de violencia conexos fundados en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de sitios religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión,

Tomando nota de las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban destinadas a combatir la intolerancia religiosa,

Recordando la resolución 56/6 de la Asamblea General, de 9 de noviembre de 2001, relativa al Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones, en la que la Asamblea reconocía la valiosa contribución que el diálogo entre civilizaciones podía aportar para que se conocieran y comprendieran mejor los valores comunes compartidos por toda la humanidad,

Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene amplio alcance y profunda significación y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y la profesión de una religión o creencia, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas, en público o en privado,

Subrayando la importancia de la educación en la promoción de la tolerancia, que entraña la aceptación y el respeto de la diversidad, y que la educación, en particular en la escuela, debería contribuir de modo significativo a promover la tolerancia y la eliminación de la discriminación basada en la religión o las creencias,

Recordando la importancia de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión o de creencias, la tolerancia y la no discriminación, celebrada en Madrid en noviembre de 2001, e invitando a los gobiernos a tener en cuenta el Documento Final aprobado en la Conferencia,

Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se siguen produciendo en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Profundamente preocupada por el incremento general de la intolerancia y la discriminación, y, en particular, por los actos de violencia contra personas pertenecientes a minorías religiosas en todo el mundo, que incluyen una legislación restrictiva y la aplicación arbitraria de la legislación y otras medidas,

Profundamente preocupada por las situaciones extremas de violencia y discriminación que afectan a muchas mujeres por motivos de religión o creencias,

Preocupada asimismo por el aumento del extremismo religioso que afecta a las religiones en todo el mundo,

Reconociendo con profunda preocupación el aumento de los casos de intolerancia dirigida contra los miembros de muchas comunidades religiosas en diversas partes del mundo, en particular casos motivados por la islamofobia y el antisemitismo,

Gravemente preocupada por todos los ataques contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios, y, en particular, la destrucción deliberada de reliquias y monumentos,

Estimando que es preciso pues redoblar los esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias,

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias (E/CN.4/2003/66 y Add.1);

2. Condena todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las creencias;

3. Alienta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los esfuerzos que hace para coordinar, en la esfera de los derechos humanos, las actividades de los órganos, organismos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias;

4. Insta a los Estados a:

a) Velar por que sus regímenes constitucionales y legislativos proporcionen a todos, sin distinción, garantías adecuadas y efectivas de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, entre otras cosas mediante el suministro de recursos eficaces para los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, o el derecho a profesar libremente su propia religión, incluido el derecho a cambiar de religión o de creencias;

b) Asegurar, en particular, que nadie que se encuentre en su jurisdicción se vea privado del derecho a la vida y del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona por su religión o sus creencias, o sea sometido a torturas o a detención o prisión arbitraria por tales razones, y a enjuiciar a todos los autores de violaciones de estos derechos;

c) De conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, adoptar todas las medidas necesarias para combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia fundada en la religión o las creencias, prestando especial atención a las minorías religiosas, y también prestar especial atención a las prácticas que violan los derechos humanos de la mujer y que discriminan contra ella, en particular en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias;

d) Reconocer el derecho de toda persona a practicar su culto y a reunirse para profesar una religión o creencia, así como a establecer y mantener lugares para esos fines;

e) Hacer todos los esfuerzos posibles, de conformidad con su legislación nacional y con las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar el respeto y la protección cabales de los lugares de culto, lugares sagrados y santuarios, y adoptar medidas adicionales en los casos en que esos lugares estén expuestos a profanación o destrucción;

f) Velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y agentes del Estado, incluidos los agentes del orden, los militares y los docentes, respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen por razones de religión o de creencias, y que se imparta toda la capacitación o educación necesaria y apropiada al respecto;

g) Promover y fomentar, mediante la educación y otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en todo lo relativo a la libertad de religión o de creencias;

5. Subraya que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, las restricciones a la libertad de profesar su religión o sus creencias sólo se permiten si están prescritas por la ley, son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás, y se aplican de un modo que no menoscaben el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión;

6. Alienta al Relator Especial en sus continuos esfuerzos para examinar los casos y las medidas adoptadas por los gobiernos de todo el mundo que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y a recomendar las medidas correctivas que corresponda;

7. Destaca la necesidad de que el Relator Especial, al preparar sus informes y, en particular, al recolectar información y formular recomendaciones, siga aplicando una perspectiva de género, determinando, entre otras cosas, los abusos cometidos en función del género;

8. Insta a todos los Gobiernos a cooperar plenamente con el Relator Especial y a responder favorablemente a las solicitudes de éste de visitar sus países para que éste pueda cumplir su mandato de manera aún más eficaz, y, a este respecto, celebra las iniciativas de los gobiernos para colaborar con el Relator Especial;

9. Expresa su satisfacción por la labor del Relator Especial y reitera la necesidad de que éste pueda utilizar eficazmente la información digna de crédito y fidedigna que reciba, y lo invita a seguir recabando las opiniones y observaciones de los gobiernos interesados al elaborar su informe, y a continuar realizando su labor con discreción, objetividad e independencia;

10. Reconoce que, para alcanzar plenamente los objetivos de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, es preciso que todos los sectores de la sociedad practiquen la tolerancia y la no discriminación, e invita a los gobiernos, las instituciones religiosas y la sociedad civil, a seguir dialogando a todo nivel para promover una tolerancia, un respeto y una comprensión mayores de la libertad de religión y de creencias;

11. Subraya la importancia de que se celebre un diálogo continuo y cada vez más intenso entre las religiones y entre las creencias, en el marco del diálogo entre civilizaciones, para promover una tolerancia, un respeto y una comprensión mutua mayores;

12. Insta a los Estados a que hagan todos los esfuerzos necesarios para alentar a los docentes a cultivar el respeto de todas las religiones y creencias, promoviendo así la comprensión mutua y la tolerancia;

13. Celebra y alienta los continuos esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y los grupos e instituciones religiosos para promover la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, y los alienta también en su labor de promover la libertad de religión y de creencias y de dar a conocer los casos de intolerancia, discriminación y persecución religiosas;

14. Recomienda que las Naciones Unidas y demás entidades pertinentes, en sus esfuerzos por promover la libertad de religión y de creencias, difundan de la manera más amplia posible el texto de la Declaración en todos los idiomas posibles, por conducto de los centros de información de las Naciones Unidas y demás órganos interesados;

15. Decide seguir examinando las medidas de aplicación de la Declaración;

16. Pide al Secretario General que vele por que el Relator Especial reciba los recursos necesarios para poder cumplir cabalmente su mandato;

17. Pide al Relator Especial que presente un informe provisional a la Asamblea General, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, y que informe al respecto a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones;

18. Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa en su 60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

Aprobada en la 60ª sesión, el 24 de abril de 2003.

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